Cumplimiento de la Normativa sobre Riesgo de Amianto

Las empresas en sus evaluaciones deben de tener en cuenta la presencia de un agente peligroso, como es el amianto, en el centro de trabajo, sobre todo a efectos de futuros trabajos de mantenimiento. El amianto se presenta bajo varios nombres,  compuestos y variedades, como fibrocemento, asbesto, uralita, etc.

La Orden ministerial del 7 de diciembre de 2.001, que traspuso la Directiva 1999/77/CE estableció que a partir del 14 de junio de 2.002 el amianto en todas sus variedades quedaba prohibido, no pudiendo comercializarse en nuestro país ningún producto que lo contenga en su composición a partir del 14 de diciembre de 2.002. Por lo tanto, desde el 14 de junio de 2.002 ningún proceso industrial puede utilizar amianto como materia prima y desde el 14 de junio tampoco se puede ni vender ni adquirir productos con amianto.

Los trabajos en los que va a existir riesgo de exposición al amianto no van a ser los de fabricación directa o empleo en procesos productivos, sino los de retirada, demolición, mantenimiento y reparación, fundamentalmente.

En la actualidad existen miles de toneladas de amianto en edificios, instalaciones, medios de transporte (barcos), etc.

Esta retirada deberá ser realizada por una empresa autorizada para la gestión de residuos peligrosos.

 

 AMIANCO está inscrita en el registro de empresas con riesgo de amianto con el nº 41/00228

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Simbolo AMIANCO