Gestión y Transporte de Residuos Peligrosos

Actualmente la gestión de residuos con amianto es única ya que el tratamiento posible es la deposición en vertederos sanitariamente controlados, haciendo una distinción, el material no friable debidamente macroencapulado podrá ser depositado en vertedero clase II en celda aislada y el amianto friable debidamente macroencapsulado será depositado en vertedero clase III Se puede definir un vertedero o depósito de seguridad como un lugar donde se depositan residuos peligrosos bajo unas condiciones que garanticen la protección del suelo y de las aguas, en general del medio ambiente y que no presenten riesgos para la salud humana. Para que esto se pueda cumplir es necesario que estos lugares reúnan unas condiciones y se encuentren sometidos a unos controles durante su construcción, explotación, clausura y posterior a ésta.

Deposito-de-residuos-en-vertedero-de-seguridad-previo-a-su-cubricion

 Depósito de residuos en vertedero de seguridad previo a su cubrición.

Actualmente, la normativa que regula la ubicación, construcción, explotación y clausura de estas instalaciones es el R.D. 1481/2001 de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002.
Como es de suponer, estas instalaciones necesitan de estudios previos para su ubicación, la parte mas fundamental es el estudio hidrogeológico, no obstante, los depósitos de seguridad deben utilizar impermeabilización artificial, y la aprobación de las poblaciones próximas a su emplazamiento.
Éste cuenta con una doble impermeabilización artificial formada por dos laminas de polietileno de alta densidad de 2 mm de espesor, además de una impermeabilización natural debido a la barrera geológica arcillosa sobre la que está ubicado. Bajo estas condiciones se consigue obtener una constante de permeabilidad: k <1,9 x 10-9 m/s.

Para asegurar la recogida de los posibles lixiviados (efluentes producidos al poner en contacto el agua de lluvia con los residuos depositados en un vertedero o depósito de seguridad) y el control entre capas, se ha procedido a la construcción de un sistema de tuberías de drenaje independientes, de forma que se puedan controlar cada una independientemente.
Durante el periodo de explotación los residuos depositados se van cubriendo y compactando con una capa de arcillas y zahorras (material granular filtrante, fácil de compactar y que no está compuesto por arcillas) de 30 cm aproximadamente. Al mismo tiempo, se van recogiendo los lixiviados que se producen y tratándolos.  Se realizan controles en los piezómetros (orificios realizados en el terreno, generalmente entubados, hasta llegar a la capa freática y que sirven para poder tomar muestras de las aguas subterráneas y controlar una posible contaminación de éstas) creados por encima y debajo del depósito con la finalidad de controlar las aguas subterráneas, se toman muestras de las aguas superficiales en las cunetas perimetrales que rodean al vaso de vertido (zona del depósito o vertedero donde se depositan los residuos) y se realiza periódicamente una topografía del vaso.
El sellado o clausura de los vasos o fases de vertido se realiza mediante una nueva capa de sellado y nivelación de aproximadamente 0,5 m, realizándose a la vez una capa de drenaje y extracción de posibles gases.
Posteriormente, se procede a la colocación de una capa de impermeabilización artificial PEAD (membrana artificial impermeable de polietileno de alta densidad) de 2 mm de espesor, una nueva capa de arcillas para la impermeabilización 0,5 m y una nueva capa de PEAD de 2 mm y sobre esta una capa de tierra de 0,5 m a 1m.
· Envasado de los residuos: para el caso del amianto deben ser recipientes que sean estancos y que no presenten perdidas de fibras o polvos. Normalmente se utilizan bidones de boca ancha, sacos grandes de 1m3 denominados también bigbag.
Para las planchas de fibrocemento o piezas grandes que contienen en su interior fibras de amianto lo mejor es proceder a realizar paquetes recubriéndolo totalmente de plástico o paletizándolos y retractilándolos, no realizando cortes, ni fragmentaciones del material.

Posteriormente, su descarga en depósito de seguridad se deberá realizar mediante una carretilla o equipo mecánico que garantice que no se produzcan roturas de los paquetes o envases evitándose la posible emisión de polvo o fibras de amianto.
Residuos-de-fibrocemento

Residuos de fibrocemento

· Etiquetado de los residuos: los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deben de estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble.
En la etiqueta deberá figurar el código de identificación del residuo y código LER. Estos códigos se obtienen del anexo 1 del R.D. 952/1997 (tablas 1, 3, 4 y 5), de la Orden MAM/304/2002 (tabla 2 y código LER) y del R.D. 833/1988 (tablas 6 y 7). Para el caso de residuos de amianto procedentes de la construcción y demolición podrían ser los siguientes:
código LER:

  • 170601* Materiales de aislamiento que contiene amianto
  • 170605* Materiales De construcción que contienen amianto Código de identificación: Q5/D5/S40/C25/H7/A280/B19
  • Q5: Materias contaminantes o ensuciadas a causa de actividades voluntarias (por ejemplo residuos de operaciones de limpieza).
  • D5: Vertido en lugares especialmente diseñados (por ejemplo depósitos de seguridad).
  • S40: Residuo que contiene un componente de la tabla 4 y presenta una característica de la tabla 5.
  • C25: Amianto (polvos y fibras) tabla 4.
  • H7: Carcinógeno, tabla 5.
  • A280: Actividad de la empresa, construcción.
  • B0019: Proceso generador del residuo, servicios generales.

– Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos.
– Fecha de envasado.
– Indicar la naturaleza de los riesgos que presentan los residuos:
Para el caso del amianto sería una calavera sobre tibias cruzadas dibujada en negro sobre fondo amarillo naranja.

Modelo de etiqueta para los envases.

La etiqueta debe ser fijada sobre los envases, de forma que no se desprenda. Si los envases han tenido etiquetas anteriores deben ser retiradas para evitar que se produzcan errores. El tamaño de la etiqueta debe ser como mínimo de 10 x 10 cm.
· Almacenamiento de los residuos: el plazo máximo de almacenamiento es de 6 meses, debiendo estar almacenado en condiciones adecuadas e instalaciones que cumplan con la normativa vigente para su almacenamiento temporal.
· Registro: el productor de residuos peligrosos está obligado a llevar un registro de todos los residuos peligrosos producidos y gestionados. Dicho registro deberá contener los siguientes datos:

  • Origen de los residuos.
  • Cantidad, naturaleza y códigos de identificación.
  • Fecha de inicio del almacenamiento.
  • Fecha de cesión a un gestor autorizado.

· Documentación: deberá conservar por un periodo de tiempo no inferior a 5 años los siguientes documentos:

  • Documento de solicitud del productor de residuos peligrosos.
  • Documento de aceptación del gestor (intermedio o final) donde se enviaron los residuos para su tratamiento.
  • Documento de control y seguimiento (entre el productor y gestor) de haber realizado la gestión de los residuos. Este es el único documento que acredita la gestión de los residuos.

· Declaración anual: todo aquel productor de residuos que en el periodo anual produzca más de 10 Tm de residuos peligrosos está obligado a declarar al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma correspondiente, el origen, cantidad y destino de los residuos, así como los que tuviese almacenados.
El plazo para la presentación de dicha declaración es hasta el día 1 de Marzo del año siguiente al declarado. Para realizar tal declaración existen modelos oficiales que se recogen en los órganos ambientales correspondientes.
El Documento de control y seguimiento consta de 6 hojas autocopiativas, de las cuales:

  • Una es para el productor.
  • Otra es para el gestor.
  • Cuatro son para la Administración.

Dichos documentos son oficiales y solamente se pueden obtener de los órganos ambientales de las Comunidades Autónomas o de los gestores de residuos. Estos documentos de control y seguimiento deben conservarse como mínimo 5 años, tanto por el productor como por el gestor.

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